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![]() El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como impuesto de Plusvalía Municipal, grava en una transmisión (venta, herencia, donación...) el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Reseñar que tributa únicamente el valor del suelo, y solo de los suelos urbanos, en ningún caso los suelos rústicos. Si se demuestra que no se ha producido incremento del valor del suelo, el citado gravamen carece de fundamento, por lo que el Ayuntamiento no puede reclamarlo. En VALTASA realizamos un Informe de Tasación Oficial, reconocido y admitido como prueba pericial por todos los Ayuntamientos y Juzgados, en el que se acredita y se certifica, de una forma clara, detallada e irrebatible, la inexistencia de incremento de valor del suelo. ¡Consúltenos sin compromiso! |
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